jueves, 19 de mayo de 2022

AGENCIA TRIBUTARIA A LA CAZA DEL COCHE DE EMPRESA

 

Están recibiendo nuestros clientes de parte de la Agencia Tributaria cartas personalizadas, en principio informativas, al respecto de la información que dispone la AEAT sobre los vehículos que figuran a su nombre, en propiedad o a través de contratos de leasing/renting, con el objetivo de informar de que la cesión de estos vehículos a los trabajadores/socios/administradores para sus fines particulares, tiene la consideración de renta en especie y debe ser declarado como tal.




Se trata de una campaña de información de la AEAT que se encuentra dentro de las directrices de su Plan de control de 2022, a fin de conseguir una regularización voluntaria por parte de las sociedades y que puede derivar en procedimientos de control tributario en caso de incumplimientos.

En el caso en que se produzca un uso mixto del vehículo, para fines privativos y para la actividad, únicamente se debería considerar renta en especie el tiempo de utilización para fines privativos, siendo el criterio de Hacienda que se considera uso particular todo el tiempo en que el trabajador tiene facultad de disposición sobre el vehículo fuere del horario que constituye su jornada laboral, salvo que se pruebe un uso diferente, por ejemplo un comercial a tiempo completo pero que tuviera el vehículo fines de semana también, tendría que declarar como renta en especie el 80% aprox de su valor anualizado.

La consideración de esta cesión como rendimiento en especie tiene un coste fiscal para la sociedad puesto que se tendría que imputar a la nómina del trabajador/administrador y practicar la retención/ingreso a cuenta de IRPF correspondiente. Conforme a la Ley de IRPF la valoración de esta retribución en especie se calcula aplicando un porcentaje del 20% del coste de adquisición o valor de mercado del vehículo dividido en los 12 meses del año.

Ejemplo: Valor de adquisición vehículo 25.000 euros

20% Valor = 5.000 euros/ 12 meses = 416,67 euros al mes

Y luego todo eso suma en la base imponible general de cada trabajador como un ingreso más….

miércoles, 27 de abril de 2022

NUEVA LEY DE EFICIENCIA PROCESAL. MEDIACION COMO REQUISITO PRECEPTIVO ANTES DEL PROCEDIMIENTO CIVIL

 


NOVEDAD: NUEVA LEY DE EFICIENCIA PROCESAL. MEDIACION COMO REQUISITO PRECEPTIVO ANTES DEL PROCEDIMIENTO CIVIL

Hace escasos días, se han aprobado en Consejo de Ministros varias normas que tienen una implicación directa en el ámbito de la Jurisdicción Civil y que darán lugar a la nueva Ley de Eficiencia Procesal y a la Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de la Justicia.

Con esta reforma lo que se busca es la agilización de la Administración de Justicia, aliviando la carga de trabajo de los Juzgados y el colapso actual, dando un lugar preponderante a métodos de resolución de conflictos extrajudiciales. Estos mecanismos, los denominados Alternative Dispute Resolution (ADR), ya se venían potenciando desde hace un tiempo y tienen protagonismo en el ámbito comunitario, aunque estas nuevas medidas suponen cambios fundamentales.

La principal novedad es que se ha convertido en requisito esencial y previo a la presentación de demandas (lo que se denomina “presupuesto de procedibilidad”), acudir a estos mecanismos extrajudiciales. Por tanto, antes de acudir al Juez civil, habremos de intentar un acuerdo o una solución, y acreditar que así ha sido. Parecido a como se viene haciendo desde hace décadas en Laboral con los servicios de Mediación, Arbitraje y conciliación, pero de forma privada, ya que aquellos servicios son públicos.

Hay varios métodos extrajudiciales: la conciliación, la mediación, o la negociación directa entre las partes a través de sus propios abogados, así como el nombramiento de experto independiente y otros (como la labor de los Notarios, graduados sociales, registradores de la propiedad…). Al final, todos ellos se dirigen a un mismo fin: que antes de entablar acciones judiciales en defensa de nuestros derechos e intereses, planteemos la posibilidad de llegar a un acuerdo o resolver la controversia extrajudicialmente.

Por supuesto en nuestro despacho ofrecemos estos servicios a nuestros clientes, de tal manera que, por un lado, siempre que las condiciones, el asunto y los intereses del cliente lo permitan, se logre un acuerdo satisfactorio que permita evitar un pleito largo y mayores costes y, por otro, en caso de no ser posible, cumplir todos los requisitos de cara a que prospere nuestra posterior demanda. Para ello  contamos con experiencia suficiente y cumplimos los requisitos exigidos.

Sin embargo, de estas medidas surgen varios interrogantes, aunque habrá que ver los resultados de su implantación para evaluarlas.

¿Ventajas? Solución más ágil, efectiva, más ajustada a las necesidades de las partes, mayor flexibilidad y especialización en la materia concreta de que se trate. Otorga garantías de confidencialidad y aporta cercanía. Asimismo, el acuerdo tendrá valor de cosa juzgada para las partes, por tanto, al mismo nivel que una sentencia y no se podrá presentar una demanda por la misma cuestión, que además se podrá ejecutar directamente.

¿Inconvenientes? Principalmente las incógnitas que surgen sobre si conllevará directa o indirectamente un incremento de los costes del proceso, nos parece evidente que sí, y si alargará el plazo de resolución de la controversia por las gestiones que lleva aparejadas (verificar que se ha intentado la solución extrajudicial, que se cumplen los requisitos legalmente exigidos…), que nos parece evidente que también. Asimismo, plantea problemas su ejecución ya que habrá de ser elevado el acuerdo a escritura pública o bien homologado judicialmente.

También hay que tener en cuenta el contexto en el que se desarrollan estas medidas, donde la mayor parte de la sociedad desconoce los métodos y, por tanto, generan desconfianza y se perciben como más burocracia. Es por ello por lo que han de ir acompañadas de un proceso de pedagogía donde se expliquen y se acerquen estas soluciones a la gente. 


LIDIA PÉREZ NAVARRO

SOBRE EL CONTROL DE JORNADA

 

NOVEDADES CONTROL DE JORNADA

 


Recientemente se ha dictado Sentencia por la Audiencia Nacional sobre la manera de recoger las jornadas de los trabajadores, es decir, el control horario.

A día de hoy, la norma no establece la forma de recoger las jornadas y los descansos, pudiendo ser en soporte en papel o mediante medios informáticos (a través de Apps). Lo que si es claro es que debe ser un sistema objetivo, fiable y no editable/manipulable y que permita poner a disposición inmediata de la inspección de trabajo, de los representantes de los trabajadores y de éstos, los datos recogidos.

En esta sentencia, la Audiencia Nacional recomienda optar por un sistema informático, ya que este tipo de sistemas son exactos, lo que implica que la jornada que se registra es REAL y no estimada o aproximada, y porque la lógica de los tiempos se inclina por esta opción informatizada. Entiende también que la norma no está adecuada la necesidad actual.


Por tanto, dicha sentencia, entendemos que se debe tener en consideración ya seguramente suponga un primer paso para el de cambio de criterio de la inspección de trabajo y seguramente de la próxima modificación de la norma.

Con esto queremos decir que, pese a que a día de hoy, realizar el control de jornada en papel sigue siendo válido, recomendamos que, en la medida de lo posible, las empresas vayan transitando a programas telemáticos para recoger las jornadas y, en todo caso, se registre una jornada real y exacta.

Realizar el control de jornada en papel es válido, pero ello no quiere decir que nos lo tengan que admitir, cualquier indicio será suficiente para que la Inspección lo rechace, por ejemplo que no esté a disposición inmediata, que en lugares donde es evidente que hay turnos (hostelería, fábricas etc) todos los días se inicie o finalice la jornada o descansos a la misma hora, o que estén preredactados y se note por tinta o cualquier otra cosa, que se ha firmado todo a la vez.


CARMEN PÉREZ SÁNCHEZ

miércoles, 12 de enero de 2022

AYUDAS EMPRESAS, ¿ASOCIACIONES Y FUNDACIONES? CON BONO DIGITAL, ACELERAPYME

Acaba de salir un paquete de ayudas para digitalizar empresas dentro del plan Acelera https://acelerapyme.gob.es/kit-digital/

 


Pendiente de ver los detalles cuando salgan las convocatorias, sí que os puedo decir que NO es un dinero que se manda para gastar en lo que queramos dentro del mundo digital (por ejemplo comprar un ordenador), sino que es un "bono" que va dirigido a que un intermediario, llamado "agente digitalizador" emplee ese dinero en una solución digital dentro de estos campos:

 

  1. Sitios web
  2. Comercio electrónico
  3. Gestión de redes sociales
  4. Gestión digital de clientes
  5. Inteligencia empresarial y análitica
  6. Oficina virtual
  7. Gestión de procesos
  8. Factura electrónica
  9. Comunicaciones seguras
  10. Ciberseguridad


El importe del bono será, en función del número de empleados, las empresas podrán acceder a ayudas de 12.000 euros, en el caso de tener entre 10 y 50 empleados; 6.000 euros, para aquellas de entre 9 y 3 empleados; y 2.000 euros, para las de menos de 3 y ningún empleado.

Muchos de estos campos si no los tenéis ya, es conveniente implementarlos y os podemos ayudar de la siguiente manera:

 

A) Analizando vuestra empresa para ver qué necesita y qué puede usar, que puede ser desde un software de gestión de clientes, hasta una web de comercio electrónico, un sistema de trabajo remoto en casa para vuestros trabajadores o incluso un gestor documental para comunicarse con nosotros como asesoría o hacer facturación electrónica (que de aquí a poco será obligatoria....)

 

B) Gestionando con el "agente digitalizador" que elijáis la documentación que se necesite, en este enlace dan los requisitos: http://www.acelerapyme.gob.es/novedades/pindola/como-ser-un-agente-digitalizador-en-el-programa-de-ayudas-del-kit-digital

 

C) Si comercializáis cualquiera de los anteriores puntos, ayudándoos a convertiros en "agente digitalizador", es decir a vender por ejemplo cualquier solución digital de las anteriores que tengáis propia o que comercialicéis de terceros.

 

Hay que registrarse en www.acelerapyme.es y hacer un test, primero, y luego consultar el catálogo de proveedores (agentes) digitalizadores e incluso solicitar la ayuda si tenéis claro lo que necesitáis y ya está en esa web para contratar (lo están montando y es posible que no esté operativa hasta finales de enero/febrero).


¿PUEDE UNA ASOCIACIÓN O FUNDACIÓN ACCEDER AL BONO DIGITAL?


Surge la duda de si está previsto este bono para fundaciones o asociaciones, pues la norma, habla de pequeñas empresas, microempresas y personas en autoempleo. Además su art 8 dice:

 

Requisitos de los beneficiarios. 1. Son requisitos para obtener la condición de beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en cada convocatoria, los siguientes: a) Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas, enmarcando las categorías de microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como las personas en situación de autoempleo. b) Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.


Sin embargo, el Reglamento (UE) que citan, la norma dice:


Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.


Por tanto entendemos que bastaría estar en el censo de IAE inscrito como titular de una actividad económica para tener derecho al Bono, sin perjuicio de que habrá que ver el recorrido de las solicitudes que se vayan haciendo.


TIPOS DE AYUDAS

 

Sitio Web. Cuenta con un importe de ayuda máxima de hasta 2000€ y las siguientes funcionalidades y servicios:

 

-Dominio de la web durante un plazo mínimo de doce meses.

 

-Hosting de la web durante un plazo mínimo de doce meses.

 

-Diseño de la página web con un mínimo de 3 apartados y pudiendo llegar hasta 10. Si son necesarios más apartados la empresa beneficiaria tendrá que asumir el coste.

 

-Web responsive adaptándose en cualquier tipo de dispositivo.

 

-El diseño de la web cumplirá con los criterios de conformidad de nivel AA de las Pautas WCAG-2.1.

 

-Posicionamiento básico en el que uno de los apartados de la web será indexable por los principales motores de búsqueda (On-Page).

 

-Disponibilidad de una plataforma de gestión de contenidos para modificar los contenidos de la web sin necesidad de ayuda.

 

-La web tendrá asegurado el cumplimiento de la normativa aplicable, en concreto el RGPD.


 

 

 

 

Comercio electrónico. Cuenta con un importe de ayuda máxima de hasta 2000€ y las siguientes funcionalidades y servicios:

 

-Creación de la tienda online o E-Commerce y alta del catálogo de productos. La solución incluye la carga de 100 referencias de los productos, se pueden ampliar si la empresa asume el coste.

 

-Configuración e integración de los métodos de pago en tu tienda online.

 

-Tienda online responsive adaptándose en cualquier tipo de dispositivo.

 

-El diseño de la tienda online cumplirá con los criterios de conformidad de nivel AA de las Pautas WCAG-2.1.

 

-Posicionamiento básico en el que la tienda online será indexable por los principales motores de búsqueda (On-Page).

 

-Disponibilidad de una plataforma de gestión de contenidos para modificar los contenidos de la tienda online sin necesidad de ayuda.

 

-Configuración e integración de los métodos de envío de los productos de la tienda online.

 

-La tienda online tendrá asegurado el cumplimiento de la normativa aplicable, en concreto el RGPD.


 

 

 

 

Gestión de redes sociales. Cuenta con un importe de ayuda máxima de hasta 2.500€ y las siguientes funcionalidades y servicios:

 

-Administración de un perfil/usuario en, al menos, una red social por parte del Agente Digitalizador.

 

-Optimización de la red y auditoría Social Media analizando diferentes canales sociales.

 

-Creación de un Social Media Plan , una estrategia de redes sociales alineada con tu misión y visión para conectar y fidelizar a tus clientes.

 

-Monitorización de redes sociales de manera periódica analizando los impactos de las acciones para ver los resultados y saber si se están cumpliendo los objetivos planteados.

 

-Publicación de un mínimo de 2 entradas (posts) semanales en las redes sociales.

 

-Estará asegurado el cumplimiento de la normativa aplicable, en concreto el RGPD.


 

 

Gestión de clientes y/o proveedores (CRM): Cuenta con un importe de ayuda máxima de hasta 4.000€ y las siguientes funcionalidades y servicios:

 

-Gestión de clientes para consultar los datos de cada uno, desde su alta hasta simular la compra de productos o contratación de servicios.

 

-Gestión de Clientes potenciales (Leads) para darles de alta de forma manual o mediante una importación por fichero con el objetivo de convertirlos en clientes.

 

-Gestión de oportunidades de negocio que conlleven el envío del cliente potencial o Lead de ofertas y presupuestos. Se podrá comprobar el estado de cada oportunidad.

 

-Creación de acciones o tareas comerciales tanto de forma manual como automática.

 

-Reporting, planificación y seguimiento comercial mediante indicadores (KPI´s), listado de oportunidades… Se podrán generar informes para el seguimiento y monitorización de la actividad comercial que mostrarán, al menos, datos mensuales, acumulados y/o comparativos entre diferentes ejercicios comerciales.

 

-Alertas de Clientes en formato gráfico de diferente tipología.

 

-Gestión documental: la solución incluirá un software para la gestión centralizada de la documentación relativa a tu actividad comercial.

 

-Diseño responsive con una interfaz funcional en todo tipo de dispositivos.

 

-Integración con diversas plataformas disponiendo de APIs o Web Services para la consolidación de la información y datos de la empresa.

 

-Estará asegurado el cumplimiento de la normativa aplicable, en concreto el RGPD.

 

 

 

Inteligencia empresarial y analítica: Cuenta con un importe de ayuda máxima de hasta 4000€ y las siguientes funcionalidades y servicios:

 

-Creación de paneles de datos personalizados, estructurados y visuales

 

-Integración de datos con otras bases de datos para la realización de comparaciones con los datos expuestos.

 

-Almacenamiento de datos con una capacidad mínima de 1 GB por usuario.

 

-Exportación de datos a imágenes o a documentos de Excel, creando sinergias y compatibilidades con distintos programas usados.

 

-La solución de BI y Analítica asegurará el cumplimiento de la normativa aplicable, en concreto con el RGPD.


 

 

 

 

Servicios y herramientas de oficinas virtuales. Cuenta con un importe de ayuda máxima de hasta 250€/usuario y las siguientes funcionalidades y servicios:

 

-Asistencia en el proceso creativo de ideación o gestión de equipos para la gestión colaborativa de proyectos conocimientos y/o el funcionamiento de la organización, así como la configuración y personalización de flujos de trabajo, tareas, etc

 

-Almacenamiento y compartir archivos con 1 TB de almacenamiento.

 

-Compatibilidad de la solución con dispositivos móviles

 

-Organización de un calendario y agenda con las tareas previstas

 

-Estará asegurado el cumplimiento de la normativa aplicable, en concreto el RGPD


 

 

 

 

Gestión de procesos (ERP). Cuenta con un importe de ayuda máxima de hasta 6000€ y las siguientes funcionalidades y servicios:

 

-Digitalización y/o automatización de procesos y flujos de trabajo como contabilidad/finanzas, facturación, proyectos, inventario, compras y pagos, recursos humanos y logística.

 

-Integración con diversas plataformas disponiendo de APIs o Web Services para su integración con otras herramientas.

 

-Acceso a actualizaciones de la solución con nuevas versiones.

 

-Si la empresa crece o cambia estructuralmente, la solución se adaptará a estos cambios.

 

-Estará asegurado el cumplimiento de la normativa aplicable , en concreto el RGPD.


 

 

 

Factura electrónica. Cuenta con un importe de ayuda máxima de hasta 1000€ y las siguientes funcionalidades y servicios:

 

-Facturas en formato estructurado para facilitar su tratamiento automatizado.

 

-Emisión de un número ilimitado de facturas.

 

-Envío de facturas a un número ilimitado de clientes.

 

-Creación de un número ilimitado de productos y/o servicios facturables dentro del catálogo.

 

-Envío de facturas por correo electrónico.

 

-Personalización de facturas , incluyendo la selección de tu logotipo.

 

-Realización de una copia de seguridad diaria.

 

-Declaraciones de impuestos trimestrales y anuales

 

-Almacenamiento de, al menos, 1GB para las facturas.

 

-Integración con otras soluciones disponiendo de APIs o Web Services para su integración con otras herramientas.

 

-Control de vencimiento de las facturas.

 

-Estará asegurado el cumplimiento de la normativa aplicable, en concreto el RGPD y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación del Real Decreto 1619/2012.

 

 

 

 

Comunicaciones seguras. Cuenta con un importe de ayuda máxima de hasta 6000€ y las siguientes funcionalidades y servicios:

 

-SSL para crear una conexión segura y cifrada.

 

-Cifrado de extremo a extremo con el objetivo de prevenir ataques.

 

-Logs de conexión para mantener un registro de los dispositivos que se han conectado a tu red privada.

 

-Control de acceso exclusivamente a los dispositivos autorizados por ti.

 

-Uso de la solución desde los dispositivos móviles.

 

-Estará asegurado el cumplimiento de la normativa aplicable, en concreto el RGPD


 

 

 

 

Ciberseguridad online. Cuenta con un importe de ayuda máxima de hasta 6.000€ y las siguientes funcionalidades y servicios:

 

-Antimalware: herramienta para analizar el dispositivo, su memoria interna y los dispositivos de almacenamiento externos.

 

-Antispyware: herramienta para detectar y evitar el malware espía.

 

-Herramientas de análisis del correo electrónico con las siguientes características:

a. Antispam, con detección y filtro de correo no deseado.

b. Antiphishing, con detección de correos con enlaces o malware que sirvan para robar credenciales.

 

-Navegación segura con control de contenidos y antiadware para evitar anuncios maliciosos

 

-Análisis y detección de amenazas conocidas y nuevas.

 

-Monitorización de la red para analizar su tráfico y alertar de amenazas.

 

-Estará asegurado el cumplimiento de la normativa aplicable, en concreto el RGPD.



lunes, 12 de abril de 2021

NOVEDADES RENTA 2020

 

NOVEDADES FISCALES 2021 SOBRE RENTA 2020

 

Como cada año llegan con primavera los titulares de prensa con el reclamo “NOVEDADES PARA LA RENTA”, que salvo cambios legislativos de calado, siempre suelen quedar en el titular, puesto que cambios, pocos. Simples ajustes como mucho.

Este año no es una excepción, porque la norma no ha cambiado, salvo en alguna cosa, que veremos, aunque lo que sí ha cambiado y mucho son las condiciones y situación fiscal de cientos de miles de contribuyentes, por causa de las excepcionales circunstancias de la Pandemia, por tanto más que de “novedades fiscales” podemos hablar de “nuevas situaciones” para esta declaración de IRPF de 2020.

 

·        AUTÓNOMOS

 

INCORPORACIÓN DE LIBROS: La novedad introducida este año permitirá trasladar directamente a tu declaración IRPF la información de los libros de registro de ventas e ingresos y de los libros de registro de compras y gastos. Así no tendrás que ser tú quien incluya manualmente esos datos en tu declaración de la renta.

Ese cambio es para los Autónomos y Profesionales en el régimen de estimación directa, normal y simplificada, aunque normalmente sólo afectará a los primeros que lleven los libros en el exacto formato de Hacienda.

El único requisito que debes cumplir para poder importar los libros de registro es que su formato debe ajustarse al que usa la Agencia Tributaria.

Problema, que Hacienda sabrá inmediatamente si hay algún gasto (restaurantes, gasolina, etc) de los que quitan sin miramentos.

 

PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD MUTUA: No se declara como ingreso de la actividad, sino en el apartado de rentas del trabajo (al menos si no hay más salarios, eso lleva una reducción de base de 2.000 €)

APLAZAMIENTOS CUOTA DE AUTÓNOMOS. Lo que no se haya pagado no descuenta en los rendimientos, lo pagado que luego hayan devuelto, se declara como ingreso y como gasto.

PRÉSTAMOS ICO. Los intereses pagados son deducibles (aunque lleven bonificación), así como las comisiones, no se considera ingreso y por tanto no se declara el llamado “certificado de Minimis” a efectos de contabilización gubernativa de subvenciones.

SUBVENCIONES, AYUDAS DIRECTAS Los autónomos que en 2020 hubieran recibido subvenciones u otro tipo de ayudas procedentes de los organismos autonómicos, deberán declararlas como rendimientos de actividades económicas. No obstante, si así lo indicara, la ayuda podría estar exenta de tributos (no conocemos ninguna…..)

Así pues, se deberán incluir, por lo tanto, prestaciones compatibles con la actividad, ayudas extraordinarias por bajos ingresos y ayudas a autónomos de temporada. De no hacerlo, es infracción tributaria.

 

·        AFECTADOS POR ERTE

Los afectados por un ERTE podrán pagar el IRPF en seis meses, no es una novedad, pues ya estaba pues este tipo de aplazamiento por debajo de 30.000 pero con intereses, ahora no se cobran esos intereses.

la “novedad” es lo que no se cambia, que en ERTE pasaríamos a tener dos pagadores: la empresa y el SEPE. Y esto nos afecta especialmente si el año pasado no tuvimos que presentar la declaración por no superar la cuantía límite que Hacienda fija para presentarla de forma obligatoria. Y es que siguen obligados a presentar su declaración del IRPF las personas que ingresen 22.000€ de un solo pagador (o dos con el segundo de menos de 1.500€) y 14.000€ en el caso de tener más de dos pagadores.

Las madres en Erte pierden la deducción, desde el 1 de enero de este año, se ha incrementado en 1.000 euros (sumados a los 1.200 por hijo menor de tres años) cuando el contribuyente tenga gastos de guardería o centros de educación infantil. No obstante, aquellas madres que se hayan visto afectadas por un Erte no pueden deducir la parte correspondiente al tiempo en el que no han ejercido la actividad.  En estos casos se deja de realizar una actividad por cuenta ajena y de cumplir los requisitos para disfrutar de esta deducción y otras como las de familia numerosa.  La pérdida es de 900 euros de media.

 

·        AFECTADOS POR ERROES DEL SEPE

SI YA SE HA RECLAMADO EL PAGO EXCESIVO POR EL SEPE

La Agencia Tributaria identificará ya como sujeta a tributación únicamente la parte de la nómina que corresponda, CONSEJO, revisar y no presentar la declaración mientras no esté corregido.

Si llegado el final del plazo está mal todavía ver punto siguiente:

SI TODAVÍA EL SEPE NO HA RECLAMADO

A)  Intentar corregir las cifras con el SEPE antes de la declaración de la renta

B)  Pagar los impuestos correspondientes a la cuantía excesiva y a reclamarla luego cuando se haga la devolución, rehaciendo la declaración y pidiendo devolución de ingresos indebidos. Es peligroso no proceder así.

El fisco pone ejemplos para cada una de las casuísticas. Así, en primer lugar, un trabajador que haya recibido 37.000 euros brutos, 30.000 del empleador y 7.000 del SEPE por un ERTE, deberá abonar 6.686,99 euros.

Ahora bien, si el SEPE comete un error y abona 5.000 euros adicionales indebidamente, es decir una aportación total de 12.000 euros que elevan la nómina anual a 42.000 euros, se abren varias posibilidades.

De haber iniciado el SEPE el proceso de regularización y haberse realizado la devolución en 2020 el fisco solo reclamará ahora el IRPF de esos 7.000 euros debidamente abonados, con lo que el impuesto será el correspondiente a los 37.000 euros, los 6.686,99 euros antes mencionados.

Sin embargo, si el reintegro no se produjo en 2020, el fisco informará al contribuyente de que tiene pendiente realizar una devolución al SEPE, pero no la cuantificará si el servicio no ha proporcionado información sobre su cuantía.

A partir de ahí, si el contribuyente conoce el informe puede reducir los ingresos a declarar al presentar la renta de este año. Sin embargo, si no conoce el importe, o espera a que el SEPE se lo notifique, la declaración resultará a ingresar una cantidad mayor de la que le correspondería. Unos 8.302,64 euros para el caso del ejemplo. En este caso, el contribuyente abonará el tributo por el exceso de rentas y luego podrá solicitar a la Agencia Tributaria una rectificación de la declaración para recuperar la parte del impuesto pagada de más, hasta reducir su aportación a los 6.686,99 euros citados.


martes, 16 de marzo de 2021

MEDIDAS APOYO EMPRESAS COVID 13/03/2021 SUBVENCIONES DIRECTAS

 

RDL 5/2021

 

 

LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

 

BOE 13 MARZO 2021

 

 

¿QUÉ SON Y PARA QUÉ SIRVEN?

 

  • Son ayudas finalistas, es decir no hay que devolver.  

  • Deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores por orden de antigüedad y otros acreedores, los préstamos financieros después y de entre ellos primero los que tengan aval del estado, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (13 de marzo de 2021).

  • Las ayudas se gestionarán a través de las Comunidades Autónomas 

 

BENEFICIARIOS:

 

 Solamente Autónomos y entidades de los sectores definidos en el Anexo I


  Necesaria bajada en volumen de operaciones IVA en 2020 más de un 30% con respecto a 2019. (también autónomos en módulos si sectores Anexo I)

 
EXCLUSIÓN Autónomos y entidades que hayan declarado en IRPF o IS pérdidas antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
 
Las Comunidades Autónomas podrán añadir nuevos criterios (habrá que esperar a cada norma autonómica para examinarlos). Las Pymes y autónomos podrán concurrir a varias Comunidades Autónomas
 
 Los Grupos de Sociedades, calcularán conjuntamente la facturación pero podrán participar en las convocatorias de todas las comunidades autónomas donde operen si facturan más de 10.000.000€, si menos, solo en una si no aplican régimen de grupos en el Impuesto de Sociedades. 

CUANTÍAS:

 

·         Las establecerá cada Comunidad Autónoma, con estos límites:

 

a)    3.000 euros a autónomos en módulos.
b)    Resto entre 4.000 euros y 200.000 euros, dependiendo:

- Hasta 10 empleados, será el 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019.

- Desde 11 empleados, será el 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.

 

                                      EJEMPLO 1:

                

VOLUMEN 2019: 100.000€

VOLUMEN 2020: 50.000€

REDUCCIÓN: 50%

 

Hasta 10 empleados:

40% SOBRE EL % QUE SUPERA EL 30% DE CAÍDA (20.000€) = 8.000€

 

Desde 11 empleados:

20% SOBRE EL % QUE SUPERA EL 30% DE CAÍDA (20.000€) = 4.000€

         

                                       EJEMPLO 2:

 

VOLUMEN 2019: 100.000€

VOLUMEN 2020:   60.000€

REDUCCIÓN: 40%

 

Hasta 10 empleados:

40% SOBRE EL % QUE SUPERA EL 30% DE CAÍDA (10.000€) = 4.000€

 

Desde 11 empleados:

20% SOBRE EL % QUE SUPERA EL 30% DE CAÍDA (10.000€) = 2.000€ (se puede interpretar que la norma tiene un límite inferior de 4.000 € por ayuda, pero no está claro, habrá que esperar al desarrollo reglamentario)

 

 

No podrá concederse ninguna ayuda directa pasado el 31 de diciembre de 2021.

 

La empresa beneficiaria de estas ayudas deberá justificar ante el órgano concedente el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022.

 

OTRAS MEDIDAS

 

1.    Extensión previa solicitud de vencimiento de préstamos ICO concedidos

 

2.    Posibilidad de convertir dichos préstamos en participativos del Estado

 

3.    Dependiendo de requisitos (a determinar) condonación por el Estado de parte del principal de cada préstamo, se tramitará por cada cliente con su Banco.

 

4.    Necesaria adhesión a un futuro código de buenas prácticas para anteriores puntos 1 a 3

 

5.    Se amplía hasta 31/12/2021 obligación de declarar concurso de acreedores

 

6.    Se podrán celebrar juntas telemáticas todo 2021 para SA

 

7.    Se podrán aplazar sin intereses los impuestos del 1T de 2021 de Pymes

 


 

ANEXO I

 

 

 

CNAE-2009 Descripción actividad

 

0710 Extracción de minerales de hierro.

1052 Elaboración de helados.

1083 Elaboración de café, té e infusiones.

1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.

1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.

1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.

1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.

1420 Fabricación de artículos de peletería.

1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.

1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.

1813 Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.

1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.

1820 Reproducción de soportes grabados.

2051 Fabricación de explosivos.

2441 Producción de metales preciosos.

2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

2731 Fabricación de cables de fibra óptica.

3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.

4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.

4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.

4634 Comercio al por mayor de bebidas.

4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.

4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.

4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.

4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.

4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.

4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.

4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.

4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.

4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.

4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.

4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.

4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.

4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.

4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.

4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.

4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

4932 Transporte por taxi.

4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5010 Transporte marítimo de pasajeros.

5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

5110 Transporte aéreo de pasajeros.

5221 Actividades anexas al transporte terrestre.

5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.

5223 Actividades anexas al transporte aéreo.

5510 Hoteles y alojamientos similares.

5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5530 Campings y aparcamientos para caravanas.

5590 Otros alojamientos.

5610 Restaurantes y puestos de comidas.

5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.

5629 Otros servicios de comidas.

5630 Establecimientos de bebidas.

5813 Edición de periódicos.

5914 Actividades de exhibición cinematográfica.

7420 Actividades de fotografía.

7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

7712 Alquiler de camiones.

7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.

7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.

7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.

7734 Alquiler de medios de navegación.

7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.

7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

7911 Actividades de las agencias de viajes.

7912 Actividades de los operadores turísticos.

7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.

8299 Otras actividades de apoyo a las empresas.

9001 Artes escénicas.

9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.

9004 Gestión de salas de espectáculos.

9102 Actividades de museos.

9103 Gestión de lugares y edificios históricos.

9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.

9311 Gestión de instalaciones deportivas.

9313 Actividades de los gimnasios.

9319 Otras actividades deportivas.

9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.

9525 Reparación de relojes y joyería.

9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

9604 Actividades de mantenimiento físico.